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La Justicia exige restituir pensiones por discapacidad
Stargardt APNES - Argentina

Marzo de 2019.- La Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Argentina (REDI) comunicó la noticia de la sentencia favorable de la Justicia argentina al amparo –llevado adelante por PEDI– que fija la inconstitucionalidad de medidas que quitaban su derecho a los y las titulares de pensiones no contributivas.

La sentencia, expedida por la Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, considera que las pensiones no contributivas otorgadas según la Ley 13478 son derechos adquiridos de sus titulares y cubiertos por la garantía de la inviolabilidad de la propiedad y por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional en cuanto prestaciones de la seguridad social.

Según el fallo que expresa como inconstitucionales varias normas, el Estado debe reintegrar las pensiones no contributivas suspendidas o dadas de baja desde el año 2016, es decir: se amplía un año con relación a la sentencia definitiva de primera instancia de septiembre de 2018, que obligaba a devolver pensiones desde 2017. En consecuencia, el Jefe de Gabinete de Ministros deberá fijar nuevamente la partida necesaria del presupuesto para dar cumplimiento a la sentencia.

El fallo declara la inconstitucionalidad de la Resolución ANDIS 268/18 en cuanto a que los titulares de pensiones no contributivas al ser avisados debían pedir turno telefónico para hacer su descargo y de no hacerlo, se cortaba su derecho. Por ser este artículo contrario al debido proceso y del derecho de ajuste razonable de procedimiento, el Estado deberá dictar una nueva norma para hacer el trámite, que sea respetuosa de los derechos que la anterior violó.

Aun cuando el Estado apelara la sentencia, lo decidido por la misma se mantiene pues la sentencia fija una medida cautelar que durará hasta tanto exista cosa juzgada, es decir, cuando se decida finalmente la situación.

El fallo también suspende la obligación de pedir turnos telefónicos. Por la declaración de inconstitucionalidad, no puede ser quitada la pensión a los titulares cuando titular y cónyuge están amparados por derechos como retiro, jubilación o pensión no contributiva alguna, tengan parientes que estén legalmente obligados a cubrir alimentos o vivir con familiares o en entidades públicas o privadas que estén en condiciones de asistirlo o tengan invalidez laboral del 66%.

La Cámara Federal entiende que la “emergencia económica” no es un argumento serio ni de peso para recortar derechos sociales.

REDI afirma en su comunicado que “el Congreso de la Nación debe urgentemente asumir su responsabilidad y transformar este fallo en la semilla para una ley de pensiones no contributivas respetuosa de las leyes y tratados internacionales que ha firmado el Estado y tienen jerarquía constitucional”. Los diversos proyectos presentados a este respecto han perdido estado parlamentario, señala, “por el desinterés en su tratamiento”, dado que “en el último presentado en la comisión de discapacidad de la Cámara de Diputados hubo pocos legisladores presentes”.

“Necesitamos que la democracia funcione y que los legisladores se ocupen de estos derechos como prioridad y que los garanticen con una ley acorde a las necesidades de las y los titulares”, señaló el comunicado de REDI, en el que se convocó a las defensorías públicas y colegios de abogados a colaborar con el ejercicio de los derechos de las y los titulares de pensiones no contributivas que precisen ayuda para hacer cumplir este fallo.

En el PDF adjunto se puede acceder al texto completo del fallo de la Cámara Federal.

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